La primera conclusión: entregar los papeles en la entidad para ver si se cumplen los criterios para acogerse al arbitraje. Es gratis y no compromete a nada ni cierra ninguna vía de reclamación.
Será el evaluador independiente, KPMG en el caso de Bankia, (al que le paga la entidad por su trabajo) el que analice la documentación entregada y emitirá:
A) Si el afectado puede ir al arbitraje o no.
B) La cantidad máxima que podría recuperar.
A partir de ahí, el cliente decide si continúa en el arbitraje. Si lo hace, entonces cierra la vía de reclamación judicial. Lo lógico, dicen fuentes financieras, es que si el experto independiente dice que cumple criterios, el laudo sea favorable. Pero la decisión final es de la Junta Nacional Arbitral.
Aclarado este proceso, intentamos solucionar algunas otras dudas.
1. ¿Cuántos clientes conseguirán entrar en el arbitraje?
Se calcula que la mitad.
2. ¿Por qué se establece el nivel de 10.000 euros de inversión como referencia?
Porque, según dicen fuentes financieras, es la cantidad que ha invertido la mitad de los clientes minoristas afectados.
3. ¿Eso significa que si tengo más de 10.000 euros en preferentes ya no puedo entrar en el arbitraje?
NO. Ninguno de los criterios establecidos garantiza automáticamente entrar en el arbitraje.
4. Entonces, si tengo menos de 10.000, ¿me dejarán acudir seguro al arbitraje?
NO. Tendrán en cuenta el resto de factores también. NINGÚN CRITERIO GARANTIZA O DESCALIFICA para entrar en el arbitraje. Tampoco es automático que por cumplirlo vayas a tener un laudo favorable. (Puede que tengas poco dinero pero que resultes ser un inversor con alta calificación, con lo cual podrías no cumplir requisitos).
5. Imaginemos que la Junta de Arbitraje me da un laudo favorable, ¿cuánto dinero recuperaré?
Hay que aclarar una cosa: en este proceso NO HAY QUITAS. Es decir, un laudo favorable no te puede decir: "vale, tienes en parte razón, y como sólo es "en parte" te devolverán la mitad de tu inversión". ESO NO VA A PASAR. Si ganas el arbitraje te devolverán el 100% de tu inversión.
6. ¿Me devolverán el 100 por cien de lo que invertí en preferentes o subordinada?
No exactamente. Restarán los intereses que hayas cobrado por ese producto y luego harán un cálculo de lo que habrías ganado hasta hoy si ese dinero hubiera estado invertido en un depósito.
7. ¿Y qué pasa si me obligaron a cambiar mis preferentes por acciones de Bankia? ¿Puedo acogerme al arbitraje?
Sí. En caso de ganar se te devolvería tu dinero menos el valor que tengan tus acciones a día de hoy. Tú luego puedes optar por venderlas en bolsa (solo en el caso de acciones de Bankia).
8. ¿Y si vendí las acciones de Bankia?
Entonces de tu dinero se restaría lo que ganaste por la venta de esos títulos (parte del dinero ya lo has recuperado con esa operación).
9. ¿Qué significa que la Junta Nacional de Arbitraje analizará caso por caso? ¿Me llamarán para ir a explicar mi caso?
NO. La información que analizará esta junta es la misma que remitiste al evaluador independiente. No habrá datos adicionales, ni te llamarán para que les cuentes tu caso (a no ser que sea algo muy excepcional).
10. Entonces, ¿cómo les puedo explicar yo a los árbitros que me engañaron cuando me colocaron las preferentes, que me dijeron que era como un depósito, que era segurísimo, que no me informaron nada de los riesgos, que se limitaron a decirme que firmara y que no me preocupara?
Sencillamente, no puedes. Este tipo de casuística no se evaluará. El árbitro decidirá si el producto fue mal comercializado en base a los datos proporcionados en la información inicial. Creen que así es más objetivo porque "tan válida es la versión de cliente como la del director de la sucursal".
11. Y si el laudo es desfavorable, ¿no puedo recurrirlo en los tribunales?
12. ¿Cuándo me podrían devolver mi dinero si gano?
En un plazo de seis meses se calcula que podrían empezar a resolverse los casos más urgentes (gente mayor, con menos recursos, etc.)
13. ¿Tendrá dinero el banco para devolverme mis ahorros?
Fuentes financieras aseguran que sí porque hablamos de entidades que ya han sido rescatadas, saneadas y que con sus ingresos pueden devolver estos importes que se les reclamen. "De ninguna manera se contempla que estos bancos necesiten más ayudas públicas para devolver el dinero a los preferentistas".
14. Si pierdo el laudo arbitral, ¿perderé todo mi dinero?
No, pero te tendrás que conformar con el canje que te aplique el banco. Es decir, tendrás que apechugar con la quita que te impongan y perderás dinero. Esos recortes ya son públicos (al menos las medias aproximadas. Te puede tocar más o menos).
Quitas medias en el caso de Bankia.
Quitas medias en caso de NovacaixaGalicia y Caixa Catalunya.
15. Entonces, si recurro al arbitraje, ¿evitaré el canje de mis preferentes con las quitas establecidas?
No. El canje se va a realizar igualmente en mayo. Tendrás que esperar si el arbitraje revoca esta decisión y te devuelve el 100 por cien de tu dinero.
16. Pero si en el canje de las preferentes no me van a dar dinero sino acciones de la entidad, ¿cómo vendo las acciones de NGC Banco o Caixa Catalunya si estas entidades no cotizan en bolsa como Bankia?
Te las comprará el FROB con el dinero del Fondo de Garantía de Depósitos (al que los bancos aportarán dinero con una "derrama"). Pero ¿a qué precio te pagarán esas acciones? Lo más seguro es que tengas que aceptar una segunda quita todavía no definida.
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* RECURSO DE CASACIÓN
Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.
1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1. Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
2. Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3. Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
LA TASA PARA LA CASACIÓN EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL, SON 1.200 €, MÁS UN 0.5% POR CUANTÍA DE 0 A 10.000 Y UN 0.25% MÁS DE 10.000.